En base a lo dispuesto en losartículos 936 y 937 del Código de ProcedimientoCivil, y conforme a las declaraciones rendidas por los testigos promovidos por la actora, mientras no haya oposición en contrario y dejandoa salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declararon bastantes y suficientes dichas actuaciones para segurarle a los solicitantes, ciudadanos: Lidia Lourdes Rodríguez y José Lorenzo Carreño Garcia bastantes y suficientes sus derechos de propiedad sobre elinmueble descritoen lasolicitud.