REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
IRAPA

IRAPA, SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ.
200º y 151º

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada y suscrita por los ciudadanos: LIDIA LOURDES RODRIGUEZ y JOSE LORENZO CARREÑO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.908.651 y V-15.596.014, domiciliados en San Antonio de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado LUIS FERNANDO ZERPA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.437; solicitando a este Juzgado se sirva declarar Titulo Supletorio y Suficiente de Propiedad a su favor, sobre unas bienhechurias construidas con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno de propiedad municipal, cuya superficie tiene una extensión aproximada de diez (10) metros de ancho por veinticuatro (24) metros de largo, la cual está conformada por un inmueble tipo casa familiar, cuya construcción tiene las siguientes caracteristicas: tres (3) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, (1) un baño, techo de zinc, construida con paredes de bloque, frisada, piso de cemento, con sus respectivas puertas y ventanas, la misma mide doce metros (12mts) de largo por ocho (8mts) de ancho, respectivamente, ubicado en el Sector Santa Eduviges, Calle El Callejón, casa S/N de San Antonio de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre y se encuentra alinderado de la siguiente manera; NORTE: Con el Río de San Antonio; SUR: Con Calle El Callejón; ESTE: Con la casa que es o fue de la señora Serafina Carrión; el costo de la construcción tiene un costo de: CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f 50.000,oo), presentaron ante este Juzgado, en calidad de testigos, a los ciudadanos: JHASNIFER MATILDE CAMPOS VELASQUEZ y CRUZ ARGENIS VERA VELASQUEZ.

Ahora bien, visto que de las declaraciones los testigos, ciudadanos: JHASNIFER MATILDE CAMPOS VELASQUEZ y CRUZ ARGENIS VERA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Sector Santa Eduviges casa S/N de San Antonio de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.090.495 y 14.611.674, respectivamente, se observa que éstos están contestes al afirmar en todos y cada uno de sus partes los particulares a que se contrae la solicitud. En consecuencia, este Tribunal del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo establece la Resolución Nº 006-2009, de fecha 18 de Mrazo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de dos mil nueve, conforme a lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los solicitantes, ciudadanos: LIDIA LOURDES RODRIGUEZ y JOSE LORENZO CARREÑO GARCIA, ya identificada, sus derechos de propiedad que tienen sobre el inmueble antes descrito. Se devuelven estas diligencias en original con sus resultas. Cúmplase.
LA JUEZ TEMP:



DRA. IRIS L. RONDON MOYA.




LA SECRETARIA:



ANA J. RODRIGUEZ P.






Sol.Nº 050/10 T. Supletorio.
ILRM/ajrp