Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por el territorio para conocer del presente asunto, siendo el Tribunal de competencia el de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por lo que se acuerda remitir a dicho Juzgado la presente solicitud con sus anexos, a fin de que decida lo conducente, todo de conformidad con los artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 69 del Código de Procedimiento Civil. Remítase en la oportunidad legal correspondiente.-