REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° Y 151°

EXPEDIENTE N°: 666-10
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
DEMANDANTE: VANESSA CAROLINA TOLEDO CEDEÑO
DEMANDADADO: ROGER ALBERTO HERNANDEZ ROMERO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la anterior solicitud de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por la ciudadana VANESSA CAROLINA TOLEDO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.407.045, domiciliada en Playa Grande, Urbanización El Roldán, Calle Principal al final, Casa N° 15, Municipio Bermúdez, debidamente asistida por el Defensor Público Rafael Izquierdo, este Tribunal previamente observa:

.- Que el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: “…competencia del tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es competente en las siguientes materias: d.) fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención Nacional e Internacional…”.-
.- Que el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente: “…Competencia por el territorio. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio…”
Ahora bien, de las normas antes transcritas, se evidencia que el juez competente por el territorio, para conocer de la presente demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, es el Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ya que la ciudadana VANESSA CAROLINA TOLEDO CEDEÑO, está domiciliada en el Municipio Bermúdez, razón por la cual es criterio de este Juzgado remitir la presente solicitud al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, todo de conformidad con los Artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 69 del Código de Procedimiento Civil en la oportunidad legal correspondiente. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por el territorio para conocer del presente asunto, siendo el Tribunal de competencia el de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por lo que se acuerda remitir a dicho Juzgado la presente solicitud con sus anexos, a fin de que decida lo conducente, todo de conformidad con los artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 69 del Código de Procedimiento Civil. Remítase en la oportunidad legal correspondiente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el Pilar, a los siete (07) días del mes de octubre de 2010.-
El Juez;

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Abg. Miguel J. Rojas Teijeiro
La Secretaria;

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Ydanis Duarte
NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.)
La Secretaria;

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Ydanis Duarte








Exp. N° 666-10