En base a todas los argumentos antes expuesta es por lo que este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; acuerda declinar la competencia para conocer del presente asunto seguido al acusado José Rafael Coa Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.582.544, residenciado en el Barrio Cumanagoto Primero, Calle Principal, Casa N° 36 de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Henry Segura Castro al Tribunal Segundo de Juicio de Este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, todo de conformidad con lo señalado en los artículos 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el competente en virtud de la unidad procesal. Líbrese oficio al Tribunal Segundo de Juicio ordenando la remisión del presente asunto.