REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004816
ASUNTO : RP01-P-2005-004816
Por cuanto por ante este Tribunal cursa asunto signado con el N° RP01-P-2005-4816, seguido en contra del ciudadano José Rafael Coa Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.582.544, residenciado en el Barrio Cumanagoto Primero, Calle Principal, Casa N° 36 de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Henry Segura Castro, el cual se encuentra en la etapa para la celebración de Constitución Tribunal Mixto y verificado el sistema documental Juris 2000, se pudo constatar que por ante el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cursa asunto signado con el N° RP01-P-2010-2466, el cual se le sigue al ciudadano JOSE RAFAEL COA SALAZAR, Venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 07/04/1985, soltero, residenciado en la Urbanización Cumanagoto I, Calle Principal, casa No-36 de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad No-18.582.544, hijo de Briceida Salazar y de Rafael Coa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERACION, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO RIVAS GONZÁÑEZ (OCCISO) y FRANCISCO LUÍS ROQUE (OCCISO). Ahora bien por cuanto se trata del mismo ciudadano quien es acusado en hechos distintos y siendo que ambas causas se encuentran en fase de juicio para constitución de tribunal mixto y tomando en consideración el contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Unidad del Proceso. “Por un solo delito o falta NO se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, NI tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque hayan cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Si se imputan varios delitos será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave”. Así mismo el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la declinatoria de la competencia, establece lo siguiente “En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo del asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. ..”. ahora bien del análisis de los referidos artículos considera quien aquí decide, que el tribunal competente para conocer ambos asuntos es el Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todas vez que es por ante ese tribunal que se le sigue la causa con el delito con mayor entidad de pena al presunto acusado ciudadano JOSE RAFAEL COA SALAZAR, Venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 07/04/1985, soltero, residenciado en la Urbanización Cumanagoto I, Calle Principal, casa No-36 de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad No-18.582.544, hijo de Briceida Salazar y de Rafael Coa, dado que es por ante el Tribunal segundo de Juicio que esta siendo acusado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERACION, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO RIVAS GONZÁÑEZ (OCCISO) y FRANCISCO LUÍS ROQUE (OCCISO , por lo que de conformidad con lo señalado en los artículos 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de evitar que aun mismo acusado se le sigan distintos procesos por ante una misma fase y con la finalidad de garantizar la economía procesal, es por lo que se acuerda declinar la competencia por ante el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por ser el competente en virtud de la unidad procesal.
DISPOSITIVA
En base a todas los argumentos antes expuesta es por lo que este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; acuerda declinar la competencia para conocer del presente asunto seguido al acusado José Rafael Coa Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.582.544, residenciado en el Barrio Cumanagoto Primero, Calle Principal, Casa N° 36 de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Henry Segura Castro al Tribunal Segundo de Juicio de Este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, todo de conformidad con lo señalado en los artículos 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el competente en virtud de la unidad procesal. Líbrese oficio al Tribunal Segundo de Juicio ordenando la remisión del presente asunto. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio,
Abg. Ygnacio José López Arias.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Bauza
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