este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la PROHIBICIÓN DE LA LEY DE ADMITIR LA ACCIÓN PROPUESTA; promovida por el abogado en ejercicio CARLOS ALEXANDER RIVERO SERRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.818; en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AMÉRICO GUTIERREZ CALVO, titular de la cédula de identidad Nº V-515.083; en el juicio a través del cual se ventila la pretensión de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, formulada contra éste por la ciudadana BRUNILDA DEL CARMEN GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N°. V-2.655.871, representada judicialmente por el abogado en ejercicio JOSÉ BELLO BAYES, i.....