este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, es por ello que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente sede Cumaná del Estado Sucre, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del Juez Nº 1, dejando a salvo derechos de terceros, en este caso, declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle a la niña: ART. 65 LOPNA, actuando en su condición de hija del de cujus: JULIO CESAR REINA MOTA, Titular de la Cedula de identidad Nº V-13.222.111, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del prenombrado fallecido, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas.- Constante de trece (13) folios útiles, se acuerda expedir C.....