REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumaná, 07 de octubre del 2.009
199º y 150º

Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los ciudadanos: ANTONIO MARIA DE LA ROSA MENDOZA Y ALEJANDRO JOSE FRANQUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° 18.212.969 y 19.762.232, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana CARMEN ELOINA DE LA ROSA DE VERA, venezolana, mayor de edad, titular la cédula de identidad Nrs° 9.974.571, actuando en nombre propio y en representación de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cédula de identidad N° 23.923.798 y de los ciudadanos ARGENIS DAVID, ZIULKELYS DEL VALLE, ELYS ARGENIS VERA RODRIGUEZ Y KARELIS CAROLINA VERA DE LA ROSA, titulares de las cédulas de identidad N° 14.886.736, N° 16.996.823, N° 18.581.955 y 19.762.673, respectivamente en la cual solicita se les declares a la ciudadana: CARMEN ELOINA DE LA ROSA DE VERA, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cédula de identidad N° 23.923.798 adolescente y de los ciudadanos ARGENIS DAVID, ZIULKELYS DEL VALLE, ELYS ARGENIS VERA RODRIGUEZ Y KARELIS CAROLINA VERA DE LA ROSA, titulares de las cédulas de identidad N° 14.886.736, N° 16.996.823, N° 18.581.955 y 19.762.673, respectivamente, en su condición de hijos respectivamente del De-cujus ELIS ARGENIS VERA MARVAL, como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo decisión de la Jueza N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos CARMEN ELOINA DE LA ROSA DE VERA, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos: ELYSKELIS JOSE VERA DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° 23.923.798 adolescente y a los ciudadanos ARGENIS DAVID, ZIULKELYS DEL VALLE, ELYS ARGENIS VERA RODRIGUEZ Y KARELIS CAROLINA VERA DE LA ROSA, titulares de las cédulas de identidad N° 14.886.736, N° 16.996.823, N° 18.581.955 y 19.762.673, respectivamente, hijos su condición UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus ELIS ARGENIS VERA MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 3.873.711.
La Jueza Nº 2

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Exp. TP2-1665-09
MEG/milagros
Sentencia Interlocutoria U.U.H.