En consecuencia, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que correspondan a terceros; de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano FRANKLIN RAFAEL CABELLO CABELLO, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil titular de la Cédula de Identidad Nº 3.421.268, y de este domicilio, sobre el referido Vehículo, Marca: Jeep, Modelo: CJ-7, Año: 1.979, Color: Beige, Placas: AKI-200, Serial del Motor: 30SC0728712; Serial de Carrocería: VJ9FS8EC01654.- Así se decide.