REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 07 de Octubre de 2.009.-
199° y 150°
SOL. Nº. 5.421-09.-
SOLICITANTE: FRANKLIN RAFAEL CABELLO CABELLO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.421.268.-
APODERADO: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: Titulo Supletorio (Vehículo).
SENTENCIA: Interlocutoria.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANKLIN RAFAEL CABELLO CABELLO, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil titular de la Cédula de Identidad Nº 3.421.268, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio NÉSTOR LUÍS MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.973, y de este domicilio, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo: Marca: Jeep, Modelo: CJ-7, Año: 1.979, Color: Beige, Placas: AKI-200, Serial del Motor: 30SC0728712; Serial de Carrocería: VJ9FS8EC01654, y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos: JOSÉ MANUEL CARABALLO CARABALLO y CIRILO APOLONIO GARCÍA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la calle Úrica, casa N° 18, cerca de la Plaza Suniaga, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en la calle Úrica, casa N° 16, cerca de la Plaza Suniaga. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-2.664.561 y V-5.862.396, respectivamente, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados y los resultados de las experticias realizadas al descrito Vehículo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas (C.I.C.P.C); y el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante.-
En consecuencia, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que correspondan a terceros; de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano FRANKLIN RAFAEL CABELLO CABELLO, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil titular de la Cédula de Identidad Nº 3.421.268, y de este domicilio, sobre el referido Vehículo, Marca: Jeep, Modelo: CJ-7, Año: 1.979, Color: Beige, Placas: AKI-200, Serial del Motor: 30SC0728712; Serial de Carrocería: VJ9FS8EC01654.- Así se decide.
Diarícese, déjese copia en el archivo de este Juzgado, publíquese en la página Web y Devuélvase original con sus resultados a los solicitantes.-
EL JUEZ,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
EL SECRETARIO
ABG. OSMAN R MONASTERIOS.-
Nota: Constante en Treinta y Ocho (38) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.
Exp. Nº 5.421-09.-
MAC/OM.-
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