declara con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordada en fecha: 04-04-09 por este tribunal a los imputados: MIRIAN ARREDONDO, Venezolana, cedulada con el N° 4.689.229, Cantarrana calle las Amapolas casa N° 13 Cumaná,, Estado Sucre, JOSE RAFAEL GONZALEZ ARREDONDO, venezolano; portador de la cédula de identidad N° 15.740.476, soltero y residenciado en Cantarrana calle las Amapolas casa N° 13 Cumaná,, Estado Sucre, JOSE ROLANDO GONZALEZ ARREDONDO, Venezolano, Cedulado 14.009.717, soltero, residenciado Cantarrana calle las Amapolas casa N° 13 Cumaná, Estado Sucre. De conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide , librese oficio a la Coordinadora de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia primera del ministerio público a los fines de que sean agregadas a la causa principal, Notifíq.....