REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001365
ASUNTO : RP01-P-2009-001365
Visto el escrito presentado por el ABG. ALBERTO GONZALEZ. en su carácter de Defensor de la presente causa, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida impuesta a sus defendidos imputados MIRIAN ARREDONDO, Venezolana, cedulada con el N° 4.689.229, Cantarrana calle las Amapolas casa N° 13 Cumaná,, Estado Sucre JOSE RAFAEL GONZALEZ ARREDONDO, venezolano; portador de la cédula de identidad N° 15.740.476, soltero y residenciado en Cantarrana calle las Amapolas casa N° 13 Cumaná,, Estado Sucre JOSE ROLANDO GONZALEZ ARREDONDO, Venezolano, Cedulado 14.009.717, soltero, residenciado Cantarrana calle las Amapolas casa N° 13 Cumaná,, Estado Sucre. en fecha: 04-04-09, en razón de que los mismos; cumplieron con las obligaciones impuestas por este tribunal y siempre estan a derecho, asimismo solicita se oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de que se estampe la nota respectiva en el libro donde se lleva el control de sus presentaciones; este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: 04-04-09 Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al referido imputado por la presunta comisión del delito de: CONTRABANDO previsto y sancionado en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduana, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continuara sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de: seis meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordada en fecha: 04-04-09 por este tribunal a los imputados: MIRIAN ARREDONDO, Venezolana, cedulada con el N° 4.689.229, Cantarrana calle las Amapolas casa N° 13 Cumaná,, Estado Sucre, JOSE RAFAEL GONZALEZ ARREDONDO venezolano; portador de la cédula de identidad N° 15.740.476, soltero y residenciado en Cantarrana calle las Amapolas casa N° 13 Cumaná,, Estado Sucre, JOSE ROLANDO GONZALEZ ARREDONDO, Venezolano, Cedulado 14.009.717, soltero, residenciado Cantarrana calle las Amapolas casa N° 13 Cumaná, Estado Sucre. De conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide , librese oficio a la Coordinadora de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia primera del ministerio público a los fines de que sean agregadas a la causa principal, Notifíquese a las partes, así se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-