D E C I S I ÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sala Especial Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide, PRIMERO: Se declara ¬¬¬¬¬SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, actuando con el carácter de defensora Pública Penal, Sección Adolescente, contra la decisión dictada en fecha 25-07-08, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual decretó la Suspensión del Cumplimiento de la Sanción impuesta al adolescente A. A. G.M., por el lapso de Seis (6) meses, en el asunto que se le sigue por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de M. D. V. M. R..
SEGUNDO: Se c.....