Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de Ley, resuelve:
PRIMERO: SE ADMITE la solicitud que hiciere la Defensa Público Penal, respecto al traslado del sancionado ciudadano "OMISIS"; a los fines de continuar cumpliendo con la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, hasta el ÁREA DE RECEPTORIA DEL COMANDO DE POLICIA, de esta ciudad, donde permanecerá privado de libertad transitoriamente hasta la recuperación de las heridas sufridas, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de V.....