REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 7 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000234
ASUNTO: RP11-D-2006-000234

SENTENCIA MODIFICANDO SITIO DE RECLUSIÓN
MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

JUEZ: ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
SANCIONADO: "OMISIS".
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MORAIMA GOYO.
DEFENSORA PÚBLICO: ABG. LISBETH MARCANO MOLINA.
SECRETARIA: ABG. CARMEN MILANO AGREDA.

En virtud de la situación actual del sancionado "OMISIS", quien se encuentra cumpliendo sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, en el Internado Judicial de Carúpano, con ocasión de sentencia debidamente fundada, de fecha 02 de octubre del 2008, y quien recibiera varias heridas sin fractura aparente y varios impactos de bala en zonas donde no se encuentran órganos vitales, aún cuando las lesiones no comprometen la vida del sancionado, quien ha recibido el tratamiento adecuado para su recuperación y habiéndose trasladado el Juez de Ejecución, en dos (02) ocasiones hasta el referido Internado Judicial tal y como se comprueba de actas N° 39 y 40 del Libro de Registros de Inspecciones y Visitas realizadas al Internado Judicial llevado por este Juzgado se procede por tanto a MODIFICAR SITIO DE RECLUSIÓN TRANSITORIAMENTE y hasta la recuperación física del sancionado para el cumplimiento de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, para lo cual procede en los siguientes términos:


DE LA MODIFICACIÓN DEL SITIO DE RECLUSIÓN

En acta levantada en fecha 06 de octubre del 2008, se levantó ACTA N° 40, inserta a los folios 80, 81 y 82 del Libro de Registros de Inspecciones y Visitas realizadas al Internado Judicial llevado por este Tribunal, todo ello con ocasión a lesiones sufridas por el sancionado "OMISIS", identificado en autos, por parte de otros reclusos del prenombrado Centro de Reclusión, apreciándose entre las heridas sufridas por el sancionado politraumatismos, traumatismo facial sin signos aparentes de fractura, hematomas en diferentes regiones del rostro, herida producida por arma de fuego en tercio medio superior del brazo derecho, sin salida y sin signos de fractura, entre otras, según se observa de informe médico suscrito por el Dr. JESUS MONTANER, C. M. 3377, el cual fuere entregado en copias simple al Juez durante la segunda visita efectuada al Internado y se anexa al presente expediente.
El Artículo 78 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, reza.: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y un ente rector nacional dirigirá las políticas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.” (Subrayado de este Tribunal)
Nuestra República Bolivariana de Venezuela, con motivo de la aprobación de LA CONVENCIÓN, recordemos que nuestro Congreso de la República sancionó la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Gaceta Oficial N° 5.266, Extraordinario de fecha 02/10/98, cuya finalidad es la de garantizar a todos los niños y adolescentes que se encuentren en territorio nacional el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías a través de la protección integral que el Estado, la Sociedad y la Familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
De que los compromisos derivados de LA CONVENCIÓN transformaron las necesidades de los niños y adolescentes; pues antes de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, éste tenía entre otros aspectos no menos importantes, NECESIDAD DE SALUD, “AHORA TIENE DERECHO A LA SALUD.”
Ahora bien, este Juzgador procedió a escuchar el planteamiento del sancionado durante la visita efectuada, dejándose constancia en acta de lko siguiente: “El sancionado "OMISIS", pidió al Juez de Ejecución la posibilidad de su traslado a RECEPTORIA del Comando de Policía; al menos durante su recuperación de golpiza en rostro, cinco (5) heridas por arma de fuego, traumatismo facial sin signos aparentes de fractura, hematomas.” (Termina la cita)
La Defensa Pública ABG. LISBETH MARCANO MILANO, pidió que se acordara con lugar la solicitud hecha por su defendido.
El Director del Internado ABG. LITHYEM FERREIRA, manifestó: “en las condiciones actuales del sancionado no existe un área más idónea que permanecer en la población, específicamente en el pabellón N° 1, en virtud del hacinamiento en la institución la cual fue construida para albergar (100) cien internos y en la actualidad trescientos sesenta (360)” (Termina la cita)
El Juez de Ejecución realizó visita al Comandante Jefe de la Región Policial N° 3 del IAPES, JOSÉ CORRALES, tal como consta en Acta N° 41, de fecha 06 de octubre del 2008, quien manifestó; “… aceptó la transferencia del sancionado "OMISIS" para que permanezca en el área, de receptoria hasta tanto se recupere de los golpes y heridas de bala que recibió en el internado.” (Termina la cita)
Por lo expuesto SE ACUERDA el traslado del sancionado de autos desde el Internado Judicial de Carúpano hasta receptoría del Comando de Policía de esta localidad, de inmediato mientras se recupera de las lesiones sufridas. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de Ley, resuelve:
PRIMERO: SE ADMITE la solicitud que hiciere la Defensa Público Penal, respecto al traslado del sancionado ciudadano "OMISIS"; a los fines de continuar cumpliendo con la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, hasta el ÁREA DE RECEPTORIA DEL COMANDO DE POLICIA, de esta ciudad, donde permanecerá privado de libertad transitoriamente hasta la recuperación de las heridas sufridas, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Carúpano, remitiendo BOLETA DE TRASLADO correspondiente al sancionado de autos junto con Oficio dirigido al Comandante Jefe de la Región Policial N° 3 (IAPES) LCDO. JOSÉ CORRALES, con BOLETA DE INGRESO del referido sancionado. Se ordena agregar al expediente informe médico ut supra y copias certificadas de Actas N° 39, 40 y 41 el Libro de Visitas llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.