En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido a OMISSIS; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en contra de la víctima JHONATTAN MARINO VILLARROEL, Venezolano, menor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.376.590, edad, 17 años, domiciliado: San Martín, sector las Acacias, casa S/N, Carúpano Estado Sucre; en virtud del cumplimiento de las obligaciones pactadas en el plazo de dos (02) Meses, fijado en el Acto pre-conciliatorio celebrado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en fecha 24 de Abril de 2008, el cual transcurrió en su totalidad, con funda.....