ACUERDA: Oficiar a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público Penal a los ciudadanos PEDRO JOSÉ FAJARDO MANEIRO y LUISA YSMARI MANEIRO MARTÍNEZ, Venezolanos, naturales de Carúpano, Estado Sucre, mayores de edad, casado y soltera, profesión u oficio Lubricador Mecánico y del Hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.855.131 y 11.442.590 y con domicilio en calle Cumaná, casa Nro. 5, Guaca del Estado Sucre, a quienes se les imputa el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IBELICE JOSEFINA QUIJADA DE FAJARDO, según la causa identificada por la fiscalía con el N° 19-F2-2C-799-08; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.