En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y sanciona al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO DE UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES, consistente en realizar alguna actividad educativa o laboral que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral . Sanción que se impone conforme a los Artículos 578 literales "A" y "F"; 583, 620 literal "D" y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.