PRIMERO: Por cuanto el penado GIOVANNY JOSE VASQUEZ, ya identificado, fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, y el mismo se encuentra detenido desde el día 11-09-2004, hasta la fecha (13-09-04), tiene una pena efectiva cumplida de DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, la cual vence el día 05-10-2010.
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia
TERCERO: El penado GIOVANNY JOSE VASQUEZ fue condenado por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal y la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, menor a tres (03) años límite superior este señalado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte,.....