En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, 3 y 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda: PRIMERO: Al Penado: Justino Manuel Gómez, titular de la cédula de identidad n° 3.424.500, actualmente recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, se le Redime de SEIS (06) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el redimido en la primera redención que se le acordara a dicho ciudadano, mediante decisión de fecha 04/12/2007, que fue de Diez (10) Meses, Veintidós (22) Días y Doce (12) horas, para un total de tiempo redimido de Un (1) Año, Cinco (05) Meses, Doce (12) Días.- TERCERO: Sum.....