este Tribunal Segundo de Juicio a los fines de salvaguardar la integridad física de los mismos, decreta con lugar la solicitud efectuada y se acuerda el cambio de sitio de reclusión del Internado Judicial de Sucre, hasta el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente; hasta tanto cese la amenaza a la integridad física de los acusados de autos. Ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar al Directo del Internado Judicial del Estado Sucre a los fines de que ordene el traslado con las seguridades del caso de los ciudadanos acusados DARWIN LUIS GUTIERREZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.816.217, NICANEL JOSÉ PATIÑO SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.213.559 y ANGEL LUIS MILANO GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.741.910, desde ese centro penitenciario, al Comando de la Policial del Estad.....