REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000116
ASUNTO : RP01-P-2008-000116
AUTO QUE ACUERDA CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION
Mediante acta de fecha 07/10/08, el T.S.U. Arlan Marin, en su condición de Director (e) del Internado Judicial del Estado Sucre, informa a este Tribunal que los acusados DARWIN LUIS GUTIERREZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.816.217, NICANEL JOSÉ PATIÑO SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.213.559 y ANGEL LUIS MILANO GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.741.910, quienes no quieren ser recluidos en este centro por tener problemas con los internos de todas las áreas, motivado a ello se reunieron en la oficina de la Dirección Arlan Marin, Director (e) encargado y Raúl Rivas, Jefe de Régimen donde se tomo la determinación de no recibirlos a los fines de resguardar la integridad física de los mismos. Todo conforme el contenido de los artículos 2, “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia…(omissis)”; artículo 43 “El derecho ala vida es inviolable. (Omissis)”…El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.” y artículo 46 “ Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral … Omisis…”. Todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde dice que el derecho a la vida es inviolable… el estado protegerá la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad.-
Este Tribunal atendiendo la contingencia comunicada tal y como se ha constatado a través de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se observa del acta emitida por dicho centro de reclusión, que los acusados DARWIN LUIS GUTIERREZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.816.217, NICANEL JOSÉ PATIÑO SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.213.559 y ANGEL LUIS MILANO GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.741.910, han manifestado de forma clara y motivada su necesidad de no ser recluidos en el Internado Judicial, siendo que tal condición en este momento podría hacer que peligre la integridad física de los referidos acusados. Constituye una obligación de este Tribunal Constitucional, actuar apegado a la constitución, a los fines de garantizar el más importante de los derechos humanos, cual es el derecho a la vida, el cual constituye un derecho en sí mismo del cual se derivan otros derechos fundamentales; justificado así, la normativa constitucional que soporta esta decisión, corresponde emitir pronunciamiento jurisdiccional, en razón de ello, considera este Tribunal prudente a los fines de resguardar y garantizar la vida de dichos ciudadanos, cambiar el sitio de reclusión acordado por la Jueza Quinta de Control, de este circuito Judicial Penal, sitio donde deben ser recluidos cumpliendo con la Medida Privativa Judicial preventiva de la libertad impuesta, hasta la celebración del Juicio Oral y Público; por lo que se ordena el cumplimiento de la Medida de Privación Judicial de Libertad que pesa sobre los acusados DARWIN LUIS GUTIERREZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.816.217, NICANEL JOSÉ PATIÑO SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.213.559 y ANGEL LUIS MILANO GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.741.910, en el Reten del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Lugar donde quedaran recluidos a la orden de este Tribunal Segundo de Juicio, y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se Acuerda dejar sin efecto el sitio de reclusión acordado por la Jueza Quinta de Control, por lo que este Tribunal Segundo de Juicio a los fines de salvaguardar la integridad física de los mismos, decreta con lugar la solicitud efectuada y se acuerda el cambio de sitio de reclusión del Internado Judicial de Sucre, hasta el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente; hasta tanto cese la amenaza a la integridad física de los acusados de autos. Ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar al Directo del Internado Judicial del Estado Sucre a los fines de que ordene el traslado con las seguridades del caso de los ciudadanos acusados DARWIN LUIS GUTIERREZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.816.217, NICANEL JOSÉ PATIÑO SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.213.559 y ANGEL LUIS MILANO GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.741.910, desde ese centro penitenciario, al Comando de la Policial del Estado Sucre, específicamente al Reten Policial, lugar donde permanecerán recluidos, hasta tanto cese la amenaza contra la integridad física de los referidos ciudadanos. Ofíciese lo conducente al comandante del referido Reten Policial a los fines de que ingrese a los referidos ciudadanos, institución que deberá garantizar y realizar la vigilancia de los acusados, la cual en caso de incumplimiento deberá notificar de manera inmediata a este órgano jurisdiccional, a los fines de tomar las correcciones pertinentes.- Y así se decide. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al defensor privado, a las víctimas y a los acusados. Y así se decide. Regístrese, publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Cumaná Estado Sucre a los siete (07) días del mes de octubre del dos mil ocho.-
Jueza Segunda de Juicio
Abg. Ruth Mery Pineda Ramírez
La Secretaria
Abg. Rosa María Marcano.