Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° y 416 del Código Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente prescrita la acción penal derivada de la perpetración del hecho punible a favor del ciudadano JOSÉ SALOMÓN MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 14.499.473, domiciliado en la segunda calle del barrio Antonio José de Sucre de la Población de Cumanacoa, estado Sucre, en perjuicio del ciudadano RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ FIGUEROA, titular de la Cédula de identidad N° V- 15.367.205, domiciliado en la segunda calle del barrio Antonio José de Sucre Casa Sin Número de la Población de Cumanacoa, estado Sucre, por la comisión del delito de L.....