El Tribunal para decidir habiendo los acusados procedido de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivos de delito, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, no habiendo objeción de las partes, no registrando antecedentes penales, se declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone un régimen de prueba de UN (01) AÑO, al acusado: JESUS AURELIO FRONTADO venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.498.182, de 34 años de edad, soltero, de profesión u ofició Agricultor, hijo de Justino Frontado y Carmen Márquez, residenciado en El Caserío El Guaratal, Estado Sucre y CRUZ ESTEBAN FIGUEROA venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.085.597 de 52 años de edad, soltero, de profesión u ofició Inspector de Pesca, hijo de Desiderio Figueroa y Ruperta Betancourt, residenciado en El Caserío La Chica.....