DECRETA: LA DESESTIMACIÒN de la denuncia formulada en fecha 14/07/08, por el ciudadano Roger Alejandro Zapata Zapata, quien en venezolano, de 24 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nro.-V-16.625.330, residenciado en el barrio los Silos, calle Principal, casa s/n, Jurisdicción del Municipio Rivero del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nro.-V-16.625.330, por ante el destacamento policial Nro.- 21, perteneciente a la Región policial Nro.- 02, con sede en la Población de Cariaco, Municipio Autónomo Rivero del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que lo siguiente: El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o no exista un obstáculo legal para el desarrollo del pr.....