Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado NIXON TINEO SALAZAR, actuando en su carácter de abogados de las víctimas, ciudadanos LUIS LARES y ALEXIS GONZÁLEZ, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 01 de Agosto de 2005, en donde constituyó el Tribunal Mixto que conocerá de la causa penal seguida en contra del ciudadano ANGEL DANIEL MATA FERNÁNDEZ, venezolano, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 16.256.409, por el delito de Homicidio Calificado por motivos Fútiles e Innobles y Lesiones Personales Graves, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1° y 417 del Código.....