REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2005-000181
ASUNTO : RP01-R-2005-000181

PONENTE: Dr. Douglas José Rumbos


Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado NIXON TINEO SALAZAR, actuando en su carácter de abogados de las víctimas, ciudadanos LUIS LARES y ALEXIS GONZÁLEZ, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 01 de Agosto de 2005, en donde constituyó el Tribunal Mixto que conocerá de la causa penal seguida en contra del ciudadano ANGEL DANIEL MATA FERNÁNDEZ, venezolano, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 16.256.409, por el delito de Homicidio Calificado por motivos Fútiles e Innobles y Lesiones Personales Graves, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1° y 417 del Código Penal. Una vez realizada la designación del Juez Superior Ponente, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre su Admisibilidad hace las siguientes consideraciones.-
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos en la Ley. Al analizar el contenido del recurso de apelación interpuesto por el abogado Nixon Tineo Salazar en la presente causa, se observa que el mismo sustenta su escrito de apelación en la previsión legal establecida en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, pues considera que la Juez violó flagrantemente el debido proceso y las disposiciones legales contenidas en los artículos 21, ordinal segundo, 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 12, 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

Indica asimismo, que la ciudadana Juez realizó una manipulación de las boletas de notificación, con retardos, tanto para la víctima como para otros particulares, lo que a criterio del recurrente constituye un evidente interés en que los ciudadanos María Luisa Coba Toledo y Juan Félix Rodríguez Estaba fuesen escogidos como escabinos en la presente causa, razón esta, entre otras, por la cual solicita la nulidad del acto de constitución de escabinos.

Ahora bien, establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal las causales por las cuales la Corte de Apelaciones podrá declarar inadmisible un recurso de apelación, entre las cuales señala:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: (omissis)
b. Cuando el recurso de interponga extemporáneamente”.

Ahora bien, la presente causa se encuentra en fase intermedia, y es bien sabido que en esta fase los días transcurridos se cuentan por días de audiencia, tal como lo establece el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiéndose dictado la decisión de la cual se recurre en fecha 01 de Agosto de 2005, tal como se evidencia a los folios 106 al 110 de la presente causa, quedando notificado el recurrente ese mismo día por cuanto fue una decisión dictada en audiencia oral, de una simple operación matemática se llega a la conclusión de que el representante de las víctimas tenía hasta el día Lunes 08 de Agosto de 2005 para interponer el recurso de apelación, puesto que el presente caso de trata de una apelación de auto, situación que no fue así, ya que fue el día 16 de Septiembre de 2005 cuando interpone su escrito de apelación, por lo que trascurrieron 13 días de audiencia; en consecuencia dicho recurso fue interpuesto de manera extemporánea, por lo tanto debe declararse inadmisible de conformidad con el artículo 437, literal b del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado NIXON TINEO SALAZAR, actuando en su carácter de abogados de las víctimas, ciudadanos LUIS LARES y ALEXIS GONZÁLEZ, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 01 de Agosto de 2005, en donde constituyó el Tribunal Mixto que conocerá de la causa penal seguida en contra del ciudadano ANGEL DANIEL MATA FERNÁNDEZ, venezolano, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 16.256.409, por el delito de Homicidio Calificado por motivos Fútiles e Innobles y Lesiones Personales Graves, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1° y 417 del Código Penal.- Todo de conformidad con la previsión legal del artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.- Publíquese, regístrese y remítase la presente causa al Juzgado de origen, a los fines de la notificación de las partes.
La Jueza Presidenta,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior (ponente)
DOUGLAS JOSÉ RUMBOS
La Jueza Superior,

YEANNETE CONDE LUZARDO

El Secretario Acc.,

Abog. Luis Prieto

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

El Secretario Acc.,



Abog. Luis Prieto


DJR/yllen