Este Juzgado atendiendo lo anteriormente expuesto, y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los antes mencionados cónyuges. Y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, en fecha VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (1999), y así se decide.