Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento, contentivo de la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano ALEJANDRO DIGIOIA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.421.563, asistido por el abogado en ejercicio IGNACIO ADOLFO VILLARROEL RIVAS, Inpreabogado N° 41.277, contra el ciudadano EUGENIO CAMPOS, titular de la cédula de Identidad N° V-5.547.455, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.