este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferída en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA el permiso solicitado al sancionado Omissis. Así mismo ordena oficiar a la Directora del Centro Socio Educativo, a fin de que gire las instrucciones respectivas, para que se haga un seguimiento al caso y se verifíque la situación del sancionado en el referido trabajo, debiendo informar a este Tribunal el resultado de los mismos.