este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Privada, representada por el abogado Carlos Rodríguez, actuando en su condición de Representante Legal del acusado XXXXX, sancionado por la comisión del delito de VIOLACIÓN CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el artículo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de ADOLESCENTE; y en consecuencia se Niega la Sustitución de la Prisión Preventiva Como Medida Cautelar, establecida en el artículo 581 Literales "A", "B" y "C" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,