Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida a OMISSIS; en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADOR, tipificado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano YORFRIN JOSÉ SALAZAR FARIAS (OCCISO), venezolano, quien en vida fuere natural de Güiria, de veinte (20) años de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 11-02-1990, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.202.303, residenciado en el Sector La Sabana, casa número 36, calle Buenos Aires, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; por haberse extinguido la acción penal, de confo.....