Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 7 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000344
ASUNTO: RP11-D-2013-000344


SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Recibida la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, proveniente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público referente a la causa seguida al investigado OMISSIS; en el presente asunto relacionado con la investigación del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en le artículo 453 Ordinales 3º, 4º y 6º del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano ALEXANDER JOSÉ PÉREZ SALAZAR, venezolano, de veintinueve (29) años de edad para la época de cometido el hecho punible investigado, Docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.020.688, domiciliada en Urbanización Primero de Mayo, calle La Belleza, casa sin número, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; petición fiscal que fuere fundada conforme al artículo 561 Literal ”E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud realiza las siguientes consideraciones previas:
Conviene señalar que el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, consagrado en el 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es una Institución exclusiva del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, que corresponde decretar al Juez de Control a solicitud del Ministerio Público Especializado en la materia cuando resulta insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. No obstante, resulta de impretermitible acatamiento recalcar que es un Sobreseimiento Temporal, pues el artículo 562 ejusdem, reza: “Si dentro de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, por lo tanto este Sobreseimiento puede ser interrumpido por el propio fiscal que lo solicitó, por la víctima al cual se le garantiza su derecho de ser oído conforme al artículo 662 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y hasta por el mismo adolescente que desea el cierre definitivo de su causa, puesto que no le es atribuible su participación en el hecho investigado.
Este Órgano Judicial revisada la causa y el escrito Fiscal donde solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del investigado de autos, observa que los hechos inicialmente imputados son los siguientes: “(…) SEGUNDO. DE LOS HECHOS: En fecha 29 de julio de 2013, compareció por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (…) la adolescente OMISSIS (…) con la finalidad de denunciar a su novio OMISSIS, por cuanto el mismo en momentos que se encontraban en su residencia comenzaron a discutir, por unos mensajes de texto que ésta estaba recibiendo, y el adolescente en cuestión le quitó el teléfono (…) y el adolescente OMISSIS, comenzó a morderla cuando ella intentaba quitarle el teléfono (…) TERCERO: FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO: (…) se evidencia claramente que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, (…), en perjuicio del Ciudadano ALEXANDER JOSÉ PÉREZ SALAZAR (…) lo procedente y ajustado a derecho es solicitar a ese Tribunal a su digno cargo, sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (…)” (Fin de la cita extraída de escrito fiscal solicitando sobreseimiento provisional)
Este Tribunal comparte el criterio fiscal expuesto en su solicitud, es mas, aprecia, que lo investigado hasta este momento es insuficiente para mantener una acusación formal, y es por todo ello que considera ajustado a derecho decretar para este caso el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del Joven Adulto de autos, exhortando igualmente a la Fiscalía que dispone de UN (1) AÑO, para complementar la investigación y de su resultado solicitar la reapertura del procedimiento y presentar el acto conclusivo definitivo que considere para ello, tal como prevé el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida contra el investigado OMISSIS; en el presente asunto relacionado con la investigación del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en le artículo 453 Ordinales 3º, 4º y 6º del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano ALEXANDER JOSÉ PÉREZ SALAZAR, venezolano, de veintinueve (29) años de edad para la época de cometido el hecho punible investigado, Docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.020.688, domiciliada en Urbanización Primero de Mayo, calle La Belleza, casa sin número, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; petición fiscal que fuere fundada conforme al artículo 561 Literal ”E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. DUBRASKHA MATA, al investigado, identificado ut supra, a favor del cual se decretó el Sobreseimiento Provisional y a la Víctima Ciudadano ALEXANDER JOSÉ PÉREZ SALAZAR, identificada ut retro. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.


LA SECRETARIA


MILDRED DE SIMONE.
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA


MILDRED DE SIMONE.