CONDENA por el procedimiento de admisión de los hechos, al acusado JOSÉ GREGORIO RONDÓN CARREÑO, venezolano, de 20 años de edad, natural de San Juan de Cotúa, Municipio Ribero del Estado Sucre; soltero, de profesión agricultor, no sabe su Nº de cédula de identidad, hijo de José Gregorio Rondón, residenciado en Santa Ana abajo, sector los chorros, casa S/Nº, cerca de la carretera, Municipio Ribero del Estado Sucre; por la comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDRÉS ELOY RAMÍREZ GUTIÉRREZ (OCCISO); a cumplir la pena de DIEZ (10) años de prisión mas las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente en el mes de Mayo de 2025. Así mismo, se CONDENA por el procedimiento de admisión de los hechos, al acusado JOSÉ GREGORIO RONDÓN CARREÑO, venezolano, de 20 años de edad, natural de San Juan de.....