Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE los Recursos de Apelación interpuestos: el primero por el abogado RAÚL PAREDES VELÁSQUEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, designado para atender el Juicio de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y el segundo: por la abogada DALIA MARÍA RUÍZ, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Sucre con competencia en todo el Estado en materia contra la drogas, ambos con fundamento en la excepción del parágrafo único del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra la Sentencia Definitiva publicada en fecha 20 de .....