En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, somete al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de lesiones personales leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad de conformidad con el artículo 582 literales "C" y "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en presentarse cada veintiún (21) días por ante la Comandancia de Policía del Los Altos de Santa Fe, parroquia Gran Mariscal de Ayacucho del Estado Sucre y la prohibición de acercase y comunicarse con la víctima y sus familiares.
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