REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 7 de Septiembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000364
ASUNTO : RP01-D-2014-000364

Efectuada como ha sido, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2014-364, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de lesiones personales leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSe verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO; La Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes ABG. MILDRED GUERRA, quien se encuentra de guardia en el día de hoy; y el imputado de autos, previo traslado desde La Policía del Estado.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “…Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos. Expuso que los hechos ocurrieron en fecha 06-09-2014 a las 5:00 de la mañana, el mismo se inició por denuncia interpuesta en el centro de Coordinación Policial “Gran Mariscal de Ayacucho”, por el ciudadano:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó que “vengo a denunciar a dos muchachos, uno de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y a uno que le dicen el niño porque el día de hoy como a las cinco de la mañana, yo venia de una fiesta en el diecinueve y cuando vengo caminando por detrás de la prefectura de los altos de sucre, ellos me siguieron me golpearon en la cabeza y luego xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxsaco una navaja y me cortó en la costilla, yo salí corriendo y me siguieron hasta el ambulatorio”; luego de eso, los funcionarios se constituyeron en comisión y salieron en la búsqueda de los ciudadanos en cuestión, y a las 12:45 de la tarde del mismo día por el sector la isla, en compañía del denunciante, y al llegar al sector, avistaron a un ciudadano que vestía shorts de jean azul, camisa color azul, zapatos color negros con blanco y gorra negra, a quien se le practicó revisión corporal no encontrándole en su poder objeto de interés criminalístico, quedando detenido y a la orden de la superioridad. Ahora bien, en virtud de los hechos narrados y de los elementos cursantes en la causa, considera el Ministerio Público imputarle al adolescente de autos, el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. En virtud de los hechos narrados, solicito se imponga al adolescente de autos, medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, específicamente las contenidas en los literales “C” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que dicho delito no amerita como sanción la privación de libertad. Igualmente solicito se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, asimismo consigno en este acto, examen medico legal N° 162 practicado al ciudadano:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien es victima en la presente causa, para que sea agregado a la misma …”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le preguntó al adolescente ABRAHAM JOSE LOPEZ TIAMO, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “…ese chamo tenia peo conmigo desde hace tiempo cada vez que me vena me quería tener como padroteado, cuando andaba con el tío de él que se llama el zorro, cada vez que me veían me querían someter, me señalaban y como soy menos de edad me querían padotrear y me querían someter , el chamo que estaba conmigo cuando eso se fue a la fuga…”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “… Esta defensa no hace oposición a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, en el sentido que se acuerde la libertad del adolescente bajo el cumplimiento de una medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, y así mismo solicito que el régimen de presentación se cumpla por ante el puesto policial mas cercano a su domicilio …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron el día 06-09-2014 a las 5:00 de la mañana, y la investigación se inició por denuncia interpuesta en el centro de Coordinación Policial “Gran Mariscal de Ayacucho”, por el ciudadano:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó que “vengo a denunciar a dos muchachos, uno de nombrexxxxxxxxxxxxxxx, Y a uno que le dicen el niño. porque el día de hoy como a las cinco de la mañana, yo venia de una fiesta en el diecinueve y cuando vengo caminando por detrás de la prefectura de los altos de sucre, ellos me siguieron me golpearon en la cabeza y luego xxxxxxxxxxxxxsaco una navaja y me cortó en la costilla, yo salí corriendo y me siguieron hasta el ambulatorio”; luego de eso, los funcionarios se constituyeron en comisión y salieron en la búsqueda de los ciudadanos en cuestión, y a las 12:45 de la tarde del mismo día por el sector la isla, en compañía del denunciante, y al llegar al sector, avistaron a un ciudadano que vestía shorts de jean azul, camisa color azul, zapatos color negros con blanco y gorra negra, a quien se le practicó revisión corporal no encontrándole en su poder objeto de interés criminalístico, quedando detenido y a la orden de la superioridad.
SEGUNDO: así mismo, de las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de convicción: Al folio 02 cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios policiales adscritos al IAPES, específicamente adscritos al Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho, quienes practicaron la detención del adolescente de autos, narrando la manera en la cual ocurrieron los hechos. Al folio 03 cursa ACTA DE DENUNCIA interpuesta por el ciudadano:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien es la presunta victima. Al folio 5 cursa INFORME MEDICO suscrito por la Dra. Carla Acosta, Medico cirujano adscrita al Ambulatorio de los Altos de santa Fe donde indica que el ciudadano: xxxxxxxxxxxxxxxpresentó traumatismo por arma blanca. Al folio 9, cursa memorando N° 9700-174-SDEC-043, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario, y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación, se acuerda agregar a la causa el Examen medico legal consignado por la Representante del Ministerio Público.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación o autoría del adolescente de autos, en el delito imputado por la representación fiscal. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, al adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, aunado a ello cursa la declaración de la victima ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxquien lo señala de manera cierta como la persona que le causo las lesiones. Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, somete al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de lesiones personales leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en presentarse cada veintiún (21) días por ante la Comandancia de Policía del Los Altos de Santa Fe, parroquia Gran Mariscal de Ayacucho del Estado Sucre y la prohibición de acercase y comunicarse con la víctima y sus familiares.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se acuerda la libertad del adolescente desde la sala de audiencias.
Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Los Altos de Santa Fe, parroquia Gran Mariscal de Ayacucho del Estado Sucre, a los fines de informarle sobre el régimen de presentación impuesto al adolescente de autos.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Lourdes Castillo Parejo