este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la LEY, acuerda conceder un plazo prudencial de treinta (30) días, a los fines que la representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida al ciudadano XXXXXXXXXXXXX. Todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ordena la acumulación de la causa con nomenclatura Nº RP01-D-2010-000019, a la causa principal de este proceso, que es la causa de nomenclatura, Nº RP01-D-2010-000018. Remítase las presentes actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese oficio. Notifíquese al imputado de autos. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo.....