En base a los argumentos antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara Primero: En lo que respecta a las excepciones opuestas por el Abogado Lenin Carmona, así como las pruebas promovidas, el Juzgado se pronunciara en la etapa de la audiencia conciliatoria la cual esta prevista para el día 13 de octubre del año 2010, a las 9:00 de la mañana, tal como lo contemplan los artículos 411 y 412 del código orgánico procesal penal. Segundo: En lo que respecta a que este tribunal se pronuncie en relación a las diligencias que rielan a los folios 39, 226, 335 al 336 y 341 de la tercera pieza, en tal sentido este Juzgado una vez que se realice y que sea agotadas las vías y mecanismos de acuerdo conciliatorio entre las partes, es que se procederá a la admisión o no de las pruebas promovidas por las partes, todo de conformidad con lo señalado en l.....