ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara con lugar la solicitud de nulidad opuesta por la defensa y en consecuencia decreta la nulidad de la acusación fiscal conforme a lo dispuesto en el articulo 190 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la reposición de la causa a la fase de investigación igualmente esta juzgadora acuerda otorgar una medida cautelar sustitutiva al imputado CRUZ MANUEL SILVA VILLARROEL, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.742.751, de ocupación u oficio pescador, soltero, nacido el 19/05/1980, hijo de Oswaldo Silva y Maura Villarroel, domiciliado en Caimancito, calle principal, calle principal, casa sin numero, cerca e la bodega del señor Argenis, Parroquia Chacopata, del Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre; consistente en caución económica equivalente a 2 fiadores que presenten como constancia de trabajo percibir la cantidad de.....