Por las consideraciones anteriores y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Acción interpuesta por el ciudadano JESUS OCTAVIO VILLARROEL CAMPOS , venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 10.469.203, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 129.714.
SEGUNDO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. .....