En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 654, literal c) y 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA la designación de un Defensor Público, para que asista al adolescente: OMISSIS, antes identificado, contra quien se inició Investigación, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, en perjuicio del Niño OMISSIS; en consecuencia se ordena Oficiar a la Unidad de Defensoría Pública, adscrita a la Sección de Adolescentes de este Circuito y Exte.....