REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 7 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000246
ASUNTO: RP11-D-2009-000246
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. MORAIMA GOYO NARTÍNEZ, mediante el cual solicita se le designe Defensor Público al adolescente: OMISSIS, contra quien se inició Investigación, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, en perjuicio del Niño OMISSIS, con el fin de que lo asista en los actos del proceso, por cuanto el adolescente no cuenta con los medios económicos suficientes para seguir pagando al abogado privado; el Tribunal para resolver la presente solicitud, Observa:
Primero: El artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia,
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso…”
Segundo: El artículo 654, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla: “Todo adolescente señalado o señalada como presunto autor o partícipe de un hecho punible tiene derecho, desde el primer acto de procedimiento; a: …
c) Ser asistido por un defensor o defensora nombrado por él o ella, sus padres, madres, representantes o responsables y, en su defecto, por un defensor público o defensora pública…”
Tercero: El artículo 657, ejusdem, establece: “Una vez designado el defensor privado, defensora privada, defensor público u defensora pública, éste manifestará su aceptación ante el juez o jueza sin más formalidades…”
En este sentido, el Tribunal considera que debe proceder la solicitud planteada por la representante del Ministerio Público y así se decide.
En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 654, literal c) y 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA la designación de un Defensor Público, para que asista al adolescente: OMISSIS, antes identificado, contra quien se inició Investigación, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, en perjuicio del Niño OMISSIS; en consecuencia se ordena Oficiar a la Unidad de Defensoría Pública, adscrita a la Sección de Adolescentes de este Circuito y Extensión Judicial, a los fines de que el Defensor sobre el cual recaiga la designación, presente su aceptación. Cúmplase.-
El Juez Titular Primero de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. DOANALMY ROMÁN