Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda, la prórroga solicitada por el representante del Ministerio Público, por el lapso de 15 días continuos, CONTADOS A PARTIR DEL 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, EL CUAL VENCERÁ EL 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, todo de conformidad con el Cuarto Párrafo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Con relación a la solicitud de sustitución de la Medida Privativa de Libertad, por una Medida Cautelar menos gravosa, para los imputados, solicitada por la defensa, éste Tribunal niega la misma, en virtud de que a criterio de quien decide no han variado los supuestos conforme a los cuales se decretó la Medida Privativa de Libertad, aunado al hecho de que existe criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de J.....