este Juzgado lo NIEGA en virtud que en fecha 28/08/2006, este Tribunal autorizo el traslado del prenombrado procesado, hasta sede de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, donde permanecerá en calidad de deposito a la orden de este despacho.
Ahora bien, el Director del Internado judicial en su escrito no fundamenta las razones por las cuales el prenombrado procesado no fue recibido en la Comandancia General de Policía, existiendo un pronunciamiento judicial de fecha 28/08/2006. Así se decide. Líbrese oficio al Director del Internado participando la negativa del traslado