Este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actuaciones de esta causa que desde la fecha en que se inicio la presente averiguación 10-09-1980 hasta el día de hoy 07-09-2005, fecha en que se toma esta decisión, ha transcurrido: VEINTICUATRO (24) AÑOS y ONCE (11) MESES, desde que ocurrió el hecho punible investigado, mas del tiempo estipulado en la Ley Penal, para que opere la prescripción de la presente causa y en base a lo que dispone el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, por Prescripción de la Acción Penal. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Imputados RAMON DEL VALLE SUNIAGA, titular de la cédula de identidad N° V-9.451.147, residenciado en Canchuchu Viejo, Calle Carúpano, Casa 117, Carúpano Estado Sucre, y ALFREDO JOSÉ LÓPEZ LEAL, .....