Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación por admisión de hecho interpuesto por el abogado ARÍSTIDES JOSÉ ABACHE JAIME, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 240.425 actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo PANAERIA SAN JUAN, C.A; SEGUNDO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora ciudadana MILEYDI JOSEFINA GUZMAN CARVAJAL. Titular de la cedula de identidad N° V-12.270.059, representada por los abogados YVAN SALAZAR Y FERNANDO LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros, 91.756 y 91754, respectivamente, TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia dictada el 10 de junio de 2025, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Sucre, CUARTO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo. QUINTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad .....