Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión MERO DECLARATIVA DE EXISTENCIA DE UNION CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana ELBA DE LOS REYES ISAZI, portador de la cédula de identidad Nº V-6.547.796, asistida por el abogado en ejercicio Mario Bastardo, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 109.294; contra los ciudadanos MARY ELBA FIGUEROA ISAZI, CARMEN CECILIA FIGUEROA ISAZI, AUGUSTO RAFAEL FIGUEROA ISAZI y LOIRENYS LEONOR FIGUEROA ISAZI, titulares de las cedula de identidad Nros. V-13.358.914; V.14.284.130; V15.933.516 y V.15.933.506 respectivamente. Así se decide.