Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano: EDGAR JOSE GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-4.648.931, domiciliado en el sector El Guayabal, calle Santa Isabel, casa S/N, Parroquia La Asunción, Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta; Título Supletorio de Propiedad sobre las siguientes bienhechurías: 1) 1º una casa de habitación familiar de las características siguientes: mide una superficie total de construcción de Ciento Diecinueve metros cuadrados con Veinticuatro centímetros cuadrados (119,24 mts2). Con paredes de bloques de cemento frisado, piso de granito .....